A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Fernando Acevedo Galeano·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Penal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia territorial para decidir la acción de tutela formulada, la Corte decide respetar la elección que a prevención hizo la accionante y disponer que sea el Juzgado de Bogotá el que la tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al Juzgado de Medellín se le hace una advertencia para que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, recuerde que este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado Doce Penal con Funcion de Conocimiento de Bogota, dentro del proceso de tutela promovido por el senor Luis Fernando Acevedo Galeano contra la Secretaria de Transito y Transporte de Medellin.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3539, al Juzgado Doce Penal con Funcion de Conocimiento de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.